Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41766
Clave: VII-CASA-V-75
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL (FAIS) DESTINADOS POR MANDATO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL AL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL (PRODIM).- El artículo 33, inciso a), segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje, letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; y tratándose de los Municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional, el cual será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Luego, si los motivos y fundamentos en que se sustenta la resolución impugnada, es que la aplicación de recursos del FAIS, destinados por voluntad del legislador federal al PRODIM, se utilizaron en conceptos de publicidad que no corresponden a los objetivos ni a los parámetros exigidos por la normatividad aplicable, además de que no se demuestra que así se haya convenido entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobernador del Estado y el Municipio, indefectiblemente, la conducta del titular de la Presidencia Municipal consistente en la suscripción de contratos de prestación de servicios de publicidad, sufragados con aportaciones federales para el ejercicio fiscal 2008, otorgadas al Municipio a través del ramo 33, por el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2008, ocasionó un daño y/o perjuicio a la hacienda federal susceptible de indemnizarse a través de la determinación de la correspondiente responsabilidad resarcitoria.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 304