Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41767
Clave: VII-CASA-V-76
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
CITAR EL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2003, PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA.- La Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en la fracción II, del artículo 8, establecía entre otros órganos del Servicio de Administración Tributaria, a su Presidente; esa fracción sufrió una reforma publicada el 12 de junio de 2003, en la que se suprimió el término: "Presidente" y se colocó el de: "Jefe"; por tanto, a partir de esa fecha, el Titular del Servicio de Administración Tributaria, previsto en la referida fracción II, del numeral 8 de la ley referida, lo es el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. En esa virtud, la cita de los numerales 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria -invocados en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003-, es suficiente para satisfacer el requisito de fundamentación de competencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, como lo es la aludida Resolución Miscelánea, en acatamiento a lo exigido en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación; sin que sea necesaria la cita del Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, dado que es una norma transitoria que solo dispone el reemplazo automático de palabras; pero no contiene el otorgamiento de alguna facultad o atribución al funcionario mencionado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29/15-QSA-6.- Expediente de Origen Núm.
2455/14-10-01-1.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 306