Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41768
Clave: VII-CASA-V-77
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL (FAIS). LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE DICHOS RECURSOS
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE DICHOS RECURSOS.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), al tener un destino de gasto específico, como: el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en términos del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, en ningún caso podrá destinarse a fines distintos a los expresamente previstos, pues las aportaciones que integran el FAIS son de naturaleza federal al provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación. Por ello, si de la Apertura Programática 2008 publicada en el periódico oficial de la Entidad Federativa no se desprende que tenga como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, resulta evidente que no es idónea para acreditar la debida aplicación de los recursos del fondo de aportaciones para la infraestructura social, pues en su caso debió plasmarse de manera clara y precisa en dicha apertura el destino específico de los recursos, a fin de hacerlo acorde con la voluntad del legislador prevista para el destino de los referidos fondos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 64/15-QSA-5.- Expediente de Origen Núm. 564/14-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 307