Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41769
Clave: VII-CASA-V-78
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL. AL TENER EL CARÁCTER DE NATURALEZA FEDERAL, SUS RECURSOS DEBEN DESTINARSE AL FIN ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL
CARÁCTER DE NATURALEZA FEDERAL, SUS RECURSOS DEBEN DESTINARSE AL FIN ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL.- La Ley de Coordinación Fiscal en su Capítulo V establece la normatividad concerniente a las aportaciones federales, que en su condición de recursos federales se transfieren a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y, en su caso, de los Municipios, bajo la condición de que su gasto se destine a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la referida ley, como lo es, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual se integrará, distribuirá, administrará, ejercerá y supervisará de acuerdo con lo dispuesto en el propio Capítulo V de la ley mencionada y cuyos recursos tienen un destino de gasto específico, a saber, el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, los cuales, en términos del artículo 49 de la ley de la materia en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos, pues las aportaciones que integran el FAIS son de naturaleza federal al provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación; y si bien son recursos que entran a la hacienda municipal, no son de aquellos que puedan ser administrados libremente. En esa tesitura, para su aplicación, la normatividad federal será la que prevalezca y no la legislación estatal ni la municipal, de suerte tal que si un programa local establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social serán destinados a un propósito distinto al que se persigue con el fondo referido, serán de suyo inaplicables. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 64/15-QSA-5.- Expediente de Origen Núm. 564/14-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 309