Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41770
Clave: VII-CASA-V-79
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. ES COMPETENTE PARA EMITIRLO EL AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO.- En términos de los artículos 15, fracción XV y 55 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación se encuentra facultada para formular a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la cuenta pública, en los que determinará la presunta responsabilidad de los infractores. Por otra parte, el artículo 7, fracción XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación dispone que para el ejercicio de sus funciones, el Auditor Superior de la Federación contará con el auxilio de los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, los cuales, además de lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, tendrán facultades para formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen a las entidades fiscalizadas en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En ese sentido, si el pliego de observaciones fue emitido por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero se estima que dicha autoridad es competente para ello, pues de la interpretación armónica de las disposiciones citadas se desprende la voluntad del legislador ordinario y del autor del reglamento correspondiente, de otorgar facultades a los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero para formular las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 64/15-QSA-5.- Expediente de Origen Núm.
564/14-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 310