Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41771
Clave: VII-CASA-V-80
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Y DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. SUS DIFERENCIAS
RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. SUS DIFERENCIAS.- La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en sus artículos 2, 12, 13, 14, 39, 50, 55, 56 y 57 establece dos procedimientos disímiles entre sí, los cuales tienen sus propias reglas, etapas de desenvolvimiento y persiguen finalidades diversas. Ello es así, pues el procedimiento de revisión de la cuenta pública se encuentra dirigido al ente fiscalizado y tiene como objeto examinar la cuenta pública a cargo del mismo, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, con la finalidad de verificar el correcto manejo de los recursos federales que le son asignados, y en caso de existir irregularidades en la cuenta pública, la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir pliegos de observaciones que deberán ser solventados por la entidad fiscalizada en un plazo de treinta días hábiles. Por su parte, el procedimiento de responsabilidades resarcitorias inicia, precisamente, cuando el referido pliego de observaciones no es atendido o la documentación y argumentos no son suficientes para desvirtuar las observaciones, en el que, contrario al procedimiento de revisión de la cuenta pública, se identifica la persona concreta a la que se le imputan responsabilidades por el desvío presupuestario derivado de la titularidad que ejerció, es decir, dicha responsabilidad resarcitoria es personal y está identificada para el funcionario sujeto a procedimiento, a quien se atribuye la falta correspondiente inherente al ejercicio de su encargo, en el cual se debe citar al presunto o presuntos responsables a fin de que comparezcan a una audiencia y manifiesten lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en relación con los hechos que le fueron imputados y que se le dan a conocer en el citatorio respectivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 64/15-QSA-5.- Expediente de Origen Núm. 564/14-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 312