Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41776
Clave: VII-J-SS-200
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
CONSIDERARSE COMO UNA OBLIGACIÓN INCLUIDA EN ESA GARANTÍA, EL CITAR LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY, REGLAMENTO O NORMA APLICABLE.- El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas, por lo que la exigencia de citar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el medio oficial de difusión respectivo de la ley, reglamento o norma aplicable, no debe considerarse como una obligación incluida en esa garantía de fundamentación; de aceptarse tal situación se obligaría a las autoridades, al emitir sus resoluciones, a señalar las fechas en que se difundieron los ordenamientos legales (códigos o leyes) que les sirvieron de apoyo, lo que no está prescrito en el mencionado artículo 16 constitucional, por lo que se les estaría obligando a una exigencia que no contempla la Carta Magna. Máxime que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes no son objeto de prueba.
Contradicción de Sentencias Núm. 1426/09-15-01-3/YOTRO/410/15-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 56