Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41779
Clave: VII-P-SS-249
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
CONCURSOS O LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES, DEBEN ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE COMÚN QUE HUBIEREN DESIGNADO PARA TALES EFECTOS.- Cuando dos o más empresas exteriorizan su voluntad, a través de escritura pública protocolizada ante notario público, para participar en un concurso o licitación pública internacional con el carácter de consorcio y para tales efectos nombran un representante común, consintiendo que, conforme a las bases generales de la licitación, en caso de inconformarse, será de acuerdo con los términos y condiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, bien a través del recurso de revisión o procedimientos judiciales ante las instancias legales respectivas, como lo es el juicio contencioso administrativo, tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 112