Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41780
Clave: VII-P-SS-250
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PARA SUPERVISAR, VIGILAR Y APLICAR SANCIONES A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracción IX, 8, fracción VII, 11, 12, fracciones I, VIII y XVI, último párrafo, y 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 3, 6, 8, 11, fracciones IV, V, VII y VIII, 18, fracciones XVII, y XX a XXIX, así como en los Acuerdos Delegatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003 y 3 de marzo de 2003, se aprecia que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede delegar funciones al Vicepresidente Jurídico. Entre las funciones que se le delegan a dicho funcionario destacan precisamente las de supervisar, vigilar y aplicar sanciones a los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro. Por ello, no solamente la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Supervisión Financiera tienen esas facultades, en tanto que de los Acuerdos Delegatorios mencionados se desprende que la Vicepresidencia Jurídica tiene facultades concurrentes para esos efectos.
PRECEDENTE:
VI-P-SS-271
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22059/07-17-01-3/908/09-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 67