Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41789
Clave: VII-P-1aS-1173
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE QUE SE TRATE, NO SATISFACE EL INTERÉS JURÍDICO DE LA DEMANDANTE.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 fracción I y 9 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe sobreseerse el juicio contencioso administrativo federal de que se trate, cuando la resolución impugnada o el acto controvertido, no afecte los intereses de la demandante; sin embargo, no puede estimarse que se actualizan dichas hipótesis, cuando la resolución impugnada es la recaída a un recurso administrativo, mediante la cual se ordenó dejar insubsistente la resolución o acto inicialmente controvertido en sede administrativa para determinados efectos; pero, con tal determinación no se satisface el interés jurídico de la demandante; ya que, en la parte que no satisfizo las pretensiones de la parte actora, continúa afectando su esfera jurídica; en consecuencia, la causa de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad emplazada a juicio en esos términos, debe calificarse como infundada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1252/12-01-01-5/304/14-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 299