Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41790
Clave: VII-P-1aS-1174
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
ENCUENTRA INDEBIDAMENTE FUNDADA SI SE SUSTENTA EN EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO A TRAVÉS DEL CUAL SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA EL USUARIO FINAL.- Del análisis efectuado al Acuerdo por el cual se fija el precio máximo del gas licuado de petróleo al usuario final se advierte que el Artículo Tercero prohíbe la expedición de permisos para que los particulares importen a territorio nacional gas licuado de petróleo a granel, sin hacer mención de los componentes químicos que lo integran; por tanto, resulta evidente que la resolución mediante la cual la autoridad competente niegue otorgar el permiso a la importación de gas propano, con fundamento en el Artículo Tercero del Acuerdo por el cual se fija el precio máximo del gas licuado de petróleo para el usuario final cada mes, se encuentra indebidamente fundada; ya que, el dispositivo legal en cita no resulta aplicable; pues, dispone que no se expedirán a los particulares permisos previos para la importación de gas licuado de petróleo a granel, mas no respecto de gas propano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1252/12-01-01-5/304/14-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 300