Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41791
Clave: VII-P-1aS-1175
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
MONOPOLIO.- De la interpretación armónica de los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 4 de la Ley de Comercio Exterior, se desprende que la prohibición para expedir permisos previos para la importación de gas licuado de petróleo a granel, contenida en el Artículo Tercero del Acuerdo por el cual el Secretario de Economía fija el precio máximo del gas licuado de petróleo al usuario final de vigencia mensual, no puede ser considerada como una práctica monopólica; en razón, de que el Ejecutivo Federal se encuentra facultado para prohibir las importaciones de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación; a fin, de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país; aunado, al hecho de que para que una actividad se considere monopólica debe acreditarse el perjuicio causado a la sociedad o a una clase social; circunstancia, que no se actualiza tratándose del referido Artículo Tercero; pues, la citada prohibición tiene por objeto regular el comercio exterior, la economía nacional y la estabilidad de la producción nacional relacionada con el gas licuado de petróleo; por consiguiente, la prohibición de otorgar permisos previos para la importación de gas licuado de petróleo a granel no constituye un monopolio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1252/12-01-01-5/304/14-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 301