Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41793
Clave: VII-P-1aS-1177
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DE UNA NORMA DE VIGENCIA DETERMINADA.
CUANDO NO SE ACTUALIZA.- Acorde al ámbito de vigencia temporal de las normas jurídicas, estas se clasifican en normas de vigencia indeterminada y normas de vigencia determinada, entendidas las primeras como las normas cuyo ámbito temporal de validez no se fijó desde el momento de su promulgación; en tanto, que las segundas se definen como las normas cuyo ámbito temporal de validez, se encuentra establecido desde el momento de su promulgación; es decir, transcurrido el plazo establecido, la norma pierde su eficacia; ahora bien, el Acuerdo a través del cual el Secretario de Economía fija el precio máximo del gas licuado de petróleo para el usuario final tiene el carácter de norma de vigencia temporal determinada; ya que, su emisión es mensual; por lo que, la autoridad emplazada a juicio puede argumentar que el juicio de que se trate ha quedado sin materia, cuando el ámbito temporal de validez del Acuerdo de referencia, controvertido en esta instancia ha expirado; en virtud, de la emisión de un nuevo Acuerdo para tales efectos; argumento, que debe considerarse infundado, en los casos en que la parte actora controvierta la legalidad del Acuerdo a través del cual el Secretario de Economía fija el precio máximo del gas licuado de petróleo para el usuario final, en unión con su primer acto de aplicación; pues, la afectación a la esfera jurídica de la demandante persiste; en tanto, el primer acto de aplicación del Acuerdo en comento, continúe afectando sus intereses; por consiguiente, no puede considerarse que con la emisión de un nuevo Acuerdo mediante el cual el Secretario de Economía fija el precio máximo del gas licuado de petróleo para el usuario final, el juicio contencioso administrativo federal de que se trate hubiera quedado sin materia y; en consecuencia, deba sobreseerse el mismo; por tanto, no se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 9 fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1252/12-01-01-5/304/14-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 304