Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41802
Clave: VII-P-1aS-1186
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CUÁNDO PROCEDE SU APLICACIÓN PARA EFECTOS DE RECTIFICAR EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- De conformidad con la regla 2.12.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2003, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, ejercicio de facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, les sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la que el agente aduanal declaró en el pedimento, el importador tendrá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, para presentar la rectificación a dicho pedimento, con la fracción arancelaria que corresponda a las mercancías y con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esta última fracción, siempre que la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento corresponda con las de las mercancías importadas, por lo que la descripción y características de dichas mercancías deberá coincidir plenamente, pues de lo contrario la autoridad aduanera procederá según sea el caso, a embargar las mercancías o a determinar las contribuciones omitidas.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-405
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 3884/05-13-01-8/834/06-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 123