Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41813
Clave: VII-P-2aS-802
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
EL QUE SE APLICARÁ LA TASA QUE CORRESPONDA A LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES, DEBE CONSIDERARSE A LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS GRAVÁMENES QUE SE TENGAN QUE PAGAR CON MOTIVO DE LA OPERACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para calcular el impuesto respectivo, tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Tal disposición debe interpretarse en el sentido de que el valor que será la base del impuesto se integrará, además del valor para efectos del impuesto general de importación y del monto de ese mismo impuesto, por los demás gravámenes que se tengan que pagar por dicha operación, entendidos éstos como toda obligación o carga de carácter pecuniario, valorable en pesos que se imponga sobre las operaciones de importación de bienes tangibles, lo cual incluye a las cuotas compensatorias, independientemente de que éstas tengan la naturaleza de aprovechamientos.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-655
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8756/06-17-11-2/21/07-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 342