Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41817
Clave: VII-CASR-5ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
CUANDO SE ACTUALICE LA CITADA FIGURA JURÍDICA, NO PUEDE ENTRARSE AL FONDO DEL ASUNTO.- La figura jurídica de la confirmativa ficta tiene como finalidad dar certeza al gobernado de que ante cualquier recurso interpuesto ante una autoridad, esta formule una respuesta en el término genérico de tres meses y en caso de no dar contestación alguna, debe entenderse que se confirmó la resolución sometida a análisis, pudiendo en todo caso interponer el juicio contencioso administrativo a efecto de que la autoridad señale los fundamentos y motivos del porqué consideró confirmar la resolución sometida a su estudio y en consecuencia resolver el fondo del asunto respecto de la resolución recurrida. Sin embargo, en el caso de que un recurso haya sido interpuesto ante autoridad incompetente, existe una imposibilidad material de la demandada en el juicio respectivo, de sostener la legalidad de un acto que jamás emitió, pues carecería de elementos para exhibir en su caso la resolución recurrida que en su caso manifestó desconocer y mucho menos podría dar cumplimiento a una posible sentencia que determinara su nulidad, siendo procedente reconocer la validez de la confirmativa ficta a efecto de evitar trampas procesales que podrían llevar a declarar la nulidad de la resolución originalmente recurrida sin haber entrado al estudio del fondo de la misma. Sin que lo anterior deje en estado de indefensión a la promovente del recurso respectivo, ya que en ningún momento el citado medio de defensa fue desechado o sobreseído, pues únicamente fue turnado a la autoridad competente, quedando subsistente su derecho a hacer valer los medios de defensa en contra de la posible resolución que emita la autoridad correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6883/14-17-05-6.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p.498