Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41818
Clave: VII-CASR-8ME-40
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
CONTEMPLAR, AL TRABAJADOR O TRABAJADORES QUE SUFRIERON UN ACCIDENTE CONSIDERADO COMO RIESGO DE TRABAJO, LA DETERMINACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DE PRIMA REALIZADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TIENE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social resuelve procedente rectificar la prima declarada por una empresa, dado que de la revisión realizada a sus expedientes, detecta casos de riesgos de trabajo que no fueron declarados en el periodo correspondiente, donde aparecen los días subsidiados a los trabajadores, derivados de las incapacidades que les fueron otorgadas, fundando dicha determinación en los artículos 2, fracción VII, 32, y 33, del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en relación con el artículo 74, de la Ley del Seguro Social, al advertir que de los formatos ST-2, ST-3, de la impresión de consulta de internet a la página "OCI", así como de la declaración presentada por la empresa, el acontecimiento del riesgo de trabajo respectivo, derivado del accidente y alta ocurridos en la fecha contenida en dichos documentos; en ese sentido, si el patrón no acredita haber realizado la declaración respecto de los días subsidiados de dichos trabajadores accidentados, para el periodo que corresponda, es evidente que la determinación de la rectificación de prima realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social le asiste presunción de legalidad, en términos del artículo 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26293/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 500