Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41819
Clave: VII-CASR-8ME-41
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
A SU CUOTA LE SEA APLICADO EL INCREMENTO QUE MAYOR LE BENEFICIE, CONFORME AL ARTÍCULO 57, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, DEBEN VALORARSE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES A FIN DE DETERMINAR TALES INCREMENTOS.- El párrafo tercero, del artículo 57, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, prevé que la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y si el referido incremento resulta inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos; en ese sentido, cuando en el juicio contencioso administrativo se demande que a la cuota pensionaria le sean aplicados los incrementos de mayor beneficio para el pensionista en términos del citado precepto legal, y si en las constancias del expediente relativo, obra la evolución salarial de la plaza que ocupó al momento de jubilarse, así como el documento en el que se adviertan los porcentajes de los incrementos aplicados a la cuota de pensión, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, por haber sido exhibidas en tiempo y forma por las partes, de conformidad con el artículo 81, del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta necesario realizar la concatenación de tales pruebas, a fin de determinar cuáles incrementos le otorgarán mayor beneficio, desde la fecha en que le fue otorgada la pensión por jubilación, a la fecha en que se resuelve tal juicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23177/14-17-08-1.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 501