Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 29449 de 329525
Tesis
Registro digital: 41820
Clave: VII-CASR-11ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO SE ACTUALIZA EN CONTRA DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, AL SER UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO
ADMINISTRATIVA. NO SE ACTUALIZA EN CONTRA DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, AL SER UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.- De conformidad con el texto de los artículos 3 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México es la de ser un organismo público descentralizado del Estado, con autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, en atención a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que le está atribuido y que se fundamenta en su libertad de enseñanza, sin embargo, por disposición expresa del artículo 3°, primer párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en estrecha congruencia y correlación con el artículo 3°, fracción VII, constitucional, la UNAM -entre otras universidades e instituciones de educación superior-, en virtud de la autonomía que el dispositivo constitucional citado le concede a esta se encuentra facultada para gobernarse a sí misma, a través de sus propios órganos, así como para autonormarse o autorregularse, es decir, aprobar las disposiciones que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno. Lo anterior, debido a que la autonomía de la que legalmente pueden ser dotadas las universidades públicas confiere a estas la facultad de autogobierno acotada constitucionalmente, cuyo ejercicio está condicionado a lo establecido en las leyes para desarrollar bases que les permita cumplir con los fines que tienen encomendados, determinar sus planes y programas de estudio, y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la forma en que administrarán su patrimonio y expedir sus propias disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que en última instancia son las que le obligan y corresponde aplicar y ejecutar. Así las cosas y tomando en cuenta que la UNAM es un organismo constitucionalmente autónomo, el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 503