Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41823
Clave: VII-CASR-CEIII-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 31 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia definitiva queda firme cuando admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando de haberse impugnado el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado, sobreseído o hubiere resultado infundado, en caso de que la sentencia definitiva dictada en un procedimiento contencioso administrativo es combatida a través de un juicio de amparo, o de un recurso de revisión y en este se resuelva negar la protección constitucional, además de confirmar la sentencia recurrida, por lo que la sentencia definitiva queda firme cuando surte efectos la notificación por lista, a las partes de la ejecutoria dictada en el último juicio mencionado ya sea en amparo o en recurso de revisión en términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción II de la Nueva Ley de Amparo, y no cuando se les notifica el acuerdo dictado por el Magistrado Instructor en el contencioso administrativo mediante el cual se les hace del conocimiento el sentido de la ejecutoria de amparo o de la ejecutoria de recurso de revisión, pues este último solo tiene esa finalidad y no la de notificar formalmente tal ejecutoria, pues para tal efecto se debe atender a lo establecido en el mencionado artículo 31, fracción II de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3497/12-10-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 508