Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41824
Clave: VII-CASR-2HM-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
REQUERIR AL PROMOVENTE ACREDITE SU PERSONALIDAD, CUANDO EN SU INICIO ESTA YA SE HABÍA HECHO CONSTAR EN ACTAS.- Resulta ilegal formular requerimiento para que el promovente de una solicitud de conclusión anticipada de visita domiciliaria acredite su personalidad y como consecuencia de no desahogar dicha solicitud, negar su petición, bajo el argumento de que el solicitante no acredita su personalidad, cuando la escritura pública con lo que se acreditaba lo anterior, ya había sido aportada dentro del procedimiento de fiscalización del cual se pedía conclusión anticipada y constaba en acta parcial de inicio, lo anterior, considerando que se constituye prerrogativa en favor del contribuyente, en el artículo 2, fracción IV de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, de no tener obligación de aportar nuevamente, documentos que ya obran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5749/14-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 510