Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41830
Clave: VII-CASR-PA-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
FORMA DE NOTIFICAR LA PRIMERA ACTUACIÓN POSTERIOR A LA INACTIVIDAD PROCESAL SUPERIOR A SEIS MESES.- En términos del artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la resolución recaída a un procedimiento sancionador debe notificarse al interesado dentro de los diez días siguientes a su emisión, pero ante la falta de precepto que indique la forma de realizar tal notificación, de acuerdo al artículo 47 del mismo ordenamiento legal debe aplicarse, supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 309, fracción II, dispone que las notificaciones deberán efectuarse de manera personal, y mediante edictos cuando por cualquier motivo se dejare de actuar por más de seis meses, siempre que se ignore el domicilio de una parte. En ese sentido, si durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, por cualquier circunstancia transcurren más de seis meses de inactividad procesal entre una actuación y otra, la notificación de la actuación inmediata siguiente que sea emitida con posterioridad a los seis meses en que se produjo la actuación que le antecede, debe notificarse personalmente en el domicilio que haya señalado el interesado para oír y recibir notificaciones. Sin embargo, cuando se pretenda notificar al interesado en el domicilio señalado para tal efecto, y se presentaren circunstancias que imposibiliten a la autoridad realizar la notificación respectiva en el domicilio, esto es, porque no se tenga certeza de que dicho domicilio sigue fungiendo de forma efectiva para oír y recibir notificaciones, la notificación respectiva debe practicarse en términos de la fracción II, del artículo 309 del referido Código, es decir, mediante edictos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1607/11-14-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 518