Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41833
Clave: VII-CASE-JL-14
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
DECLARACIONES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "NO SE HAYA INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo citado establece que las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas y únicamente podrán modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, a condición de que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En el caso de que ya hubiesen iniciado, el contribuyente podrá modificar incluso en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, empero, las modificaciones deberán limitarse a los casos expresamente previstos en el citado precepto, a saber: a) se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades; b) se disminuyan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, pagos provisionales o contribuciones a cuenta; c) se cumpla con una obligación legal expresa; o, d) se ajuste la información al dictamen emitido por contador público autorizado. Lo anterior implica que la modificación de que se trata está limitada a los rubros que específicamente se precisan en la misma disposición, pues la intención del legislador al establecer la expresión "no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación" es que la materia de la declaración complementaria que se presenta cuando la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación sea limitada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/1459-24-01-02-02-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 521