Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41835
Clave: VII-CASA-III-58
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
AVALÚO. EL PRACTICADO CONFORME AL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE SER TOTAL Y NO PROPORCIONAL O EN SECCIONES Y EN CASO DE EXISTIR REMANENTE DEBERÁ ENTREGARSE AL DEUDOR
LA FEDERACIÓN DEBE SER TOTAL Y NO PROPORCIONAL O EN SECCIONES Y EN CASO DE EXISTIR REMANENTE DEBERÁ ENTREGARSE AL DEUDOR.- De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, precepto que establece las bases para obtener el avalúo de bienes inmuebles embargados, no se desprende que se pueda practicar, en tratándose de dichos bienes, un avalúo sobre una parte proporcional o sobre secciones específicas sino que por el contrario, el avalúo debe realizarse sobre la totalidad del inmueble y, en caso de que exista un remanente, deberá ser devuelto al deudor, en los términos y como se estipula en el artículo 196 del mismo ordenamiento, aunado a que no existe disposición legal alguna que obligue a los peritos valuadores a practicar su peritaje o avalúo sobre una parte seccionada; por ende, un concepto de impugnación en este sentido resulta infundado, pues debe determinarse que la autoridad fiscal se ajusta a la ley al momento de practicar el avalúo sobre la totalidad del inmueble embargado y no sobre partes seccionadas o proporcionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 686/13-TSA-1.- Expediente de Origen Núm. 3376/11-06-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 524