Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41837
Clave: VII-CASA-III-60
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. EL PLANTEADO CONFORME AL ARTÍCULO 175 EN RELACIÓN CON EL 117, FRACCIÓN II, INCISO b) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE ESTAR ENCAMINADO A CONTROVERTIR EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DETERMINE EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS
RELACIÓN CON EL 117, FRACCIÓN II, INCISO b) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE ESTAR ENCAMINADO A CONTROVERTIR EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DETERMINE EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- De conformidad con el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, que establece las bases para obtener el avalúo de bienes inmuebles embargados, se desprende que en caso de que los embargados o terceros acreedores no estén de acuerdo con el avalúo practicado, podrán hacer valer el recurso de revocación en su contra, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación personal del avalúo; en consecuencia, el acto origen o primigenio recurrido en la instancia administrativa, lo es precisamente el resultado del avalúo practicado al bien inmueble; por lo tanto dicho recurso debe ir encaminado a atacar el valor comercial determinado por la autoridad, ofreciendo el interesado al perito valuador de su intención, como dispone el artículo 177, fracción II, inciso d), así como atacar los motivos y fundamentos tomados en cuenta para establecer tal avalúo, o la falta de fundamentación o motivación del resultado del peritaje practicado, alegando que no se ajustó a la ley, o que el valor determinado está por debajo del que considera el deudor, mas no así a controvertir el cómo la autoridad recaudadora arriba a determinada cantidad más accesorios, ya que el que el acto recurrido, no determina crédito fiscal alguno, no es una liquidación en sí en la que la autoridad tenga que fundar y motivar su actuar, y en la que tenga que explicar el procedimiento y cálculo por el que se llegó al monto del crédito adeudado, sino únicamente es el medio a través del cual la autoridad recaudadora da a conocer el resultado del avalúo comercial practicado al inmueble embargado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 686/13-TSA-1.- Expediente de Origen Núm. 3376/11-06-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 526