Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41840
Clave: VII-CASA-III-63
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE REALIZA HABITUALMENTE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS, ALEGUE LA ILEGALIDAD DE LAS REGLAS I.6.11 DE LA 4a. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009 Y I.6.2.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010 (REGLA 5.2.33. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015), AL NO SERLE APLICABLES Y NO EXISTIR UNA AFECTACIÓN A SU INTERÉS JURÍDICO
HABITUALMENTE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS, ALEGUE LA ILEGALIDAD DE LAS REGLAS I.6.11 DE LA 4a. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009 Y I.6.2.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010 (REGLA 5.2.33. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015), AL NO SERLE APLICABLES Y NO EXISTIR UNA AFECTACIÓN A SU INTERÉS JURÍDICO.- Cuando el contribuyente que realiza habitualmente juegos con apuestas y sorteos del inciso b), fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, alegue la ilegalidad de las Reglas I.6.11 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2010 y I.6.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 publicada el 11 de junio de 2010 (actualmente Regla 5.2.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014) el juicio contencioso administrativo debe sobreseerse en relación a dichos actos, toda vez que las reglas en cuestión no afectan la esfera e interés jurídicos de la demandante, pues las mismas se refieren a las obligaciones y requisitos a cumplir por los proveedores de servicios y órganos verificadores autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, para proporcionar a los contribuyentes que así lo soliciten, los servicios necesarios para el control y manejo del sistema de cómputo que se encuentran obligados a instalar dichos contribuyentes cuyo giro comercial se relacione con el servicio de juegos con apuestas y sorteos, y no se refiere directamente a las obligaciones de los propios contribuyentes en último lugar citados, si además es el caso de que no existe indicio de que la empresa enjuiciante encuadre con sus actividades en el supuesto de ser un proveedor de servicios autorizado por el Servicio de Administración Tributaria para tales fines, o bien que resulte ser un órgano verificador a los que se refieren las mencionadas Reglas I.6.11 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y I.6.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010; (actualmente Regla 5.2.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014); de ahí que se configura el supuesto contemplado en el artículo 8, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 531