Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41843
Clave: VII-CASA-III-66
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
ACREDITE QUE EL NUEVO ACTO FUE NOTIFICADO DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES AUNQUE ESTA HAYA SIDO EMITIDA, POR LO TANTO DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO a), SUBINCISO 2, E INCISO e) DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si la autoridad cuenta con un plazo de 4 meses para volver a emitir la resolución determinante de créditos fiscales, siguiendo los lineamientos de la sentencia definitiva, es inconcuso que debe acreditar que la nueva resolución con que da cumplimiento sí fue dictada dentro del plazo legal, exhibiendo copia certificada de la nueva resolución determinante y las constancias de notificación. Por lo tanto, si la autoridad exhibe la nueva resolución sin la constancia documental con la cual se acredite de manera fehaciente haber procedido a notificar legalmente la resolución con que se cumplimenta la sentencia, dentro del plazo de 4 meses, la conclusión a que se arriba es que se actualiza la hipótesis del artículo 58, fracción II, inciso a) subinciso 2, pues el nuevo acto, solo nace a la vida jurídica una vez que es notificado al particular sin que sea óbice a tal conclusión, el que el acto con que se cumplimentó la sentencia fue remitido a diversa autoridad competente para practicar la diligencia de su legal notificación, ya que con independencia de quién fuese competente para notificarlo, si no se acredita que fue notificado dentro de los 4 meses, la Instancia en Queja es procedente y fundada; y, además, se debe concluir que se actualiza también lo previsto en el artículo 58, fracción II, inciso e) y lo conducente no solo es anular la resolución que se haya emitido, aun y cuando esto se haya verificado dentro del plazo multirreferido, sino declarar precluida la oportunidad de la autoridad para emitirla, comunicando dichas circunstancias al superior jerárquico, en estos casos, tanto al de la autoridad enjuiciada responsable de expedir la nueva resolución determinante, como al símil de aquella que resultaba competente para notificarla.
Queja Núm. 176/13-TSA-1.- Expediente de Origen Núm. 8345/11-06-02-6.- Resuelta por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 537