Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41844
Clave: VII-CASA-III-67
Ăpoca: SĂ©ptima Ăpoca
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PĂBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/07/2015 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PĂBLICOS, NO ES NECESARIO PARA SU LEGALIDAD QUE ESTE SEA ASISTIDO DE ABOGADO.- Se debe de concluir como infundado el agravio hecho valer por la parte actora, relativo a que el inicio del procedimiento administrativo en materia de responsabilidades administrativas de los servidores pĂșblicos, es ilegal, por el hecho de no haber sido asistido por un abogado; lo anterior en virtud de que la autoridad Ășnicamente debĂa de cumplir con los requisitos regulados por los artĂculos 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PĂșblicos, que se refieren a las formalidades esenciales del procedimiento, en los cuales no se prevĂ© la asistencia de un abogado puesto que se trata de materia administrativa, y no penal, Ășltima en cita que conforme el artĂculo 20 constitucional, exige que en todo proceso de orden penal, el inculpado, la vĂctima o el ofendido, tendrĂĄn derecho a una defensa adecuada, por sĂ, por abogado o por persona de su confianza, cuestiĂłn que en la presente materia no se actualiza, de ahĂ lo infundado de su argumento.
Juicio Contencioso Administrativo NĂșm. 405/15-TSA-2.- Expediente de Origen NĂșm.
2512/13-03-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. SĂ©ptima Ăpoca. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 539