Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41844
Clave: VII-CASA-III-67
Época: SĂ©ptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/07/2015 00:00
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO ES NECESARIO PARA SU LEGALIDAD QUE ESTE SEA ASISTIDO DE ABOGADO
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO ES NECESARIO PARA SU LEGALIDAD QUE ESTE SEA ASISTIDO DE ABOGADO.- Se debe de concluir como infundado el agravio hecho valer por la parte actora, relativo a que el inicio del procedimiento administrativo en materia de responsabilidades administrativas de los servidores pĂșblicos, es ilegal, por el hecho de no haber sido asistido por un abogado; lo anterior en virtud de que la autoridad Ășnicamente debĂ­a de cumplir con los requisitos regulados por los artĂ­culos 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PĂșblicos, que se refieren a las formalidades esenciales del procedimiento, en los cuales no se prevĂ© la asistencia de un abogado puesto que se trata de materia administrativa, y no penal, Ășltima en cita que conforme el artĂ­culo 20 constitucional, exige que en todo proceso de orden penal, el inculpado, la vĂ­ctima o el ofendido, tendrĂĄn derecho a una defensa adecuada, por sĂ­, por abogado o por persona de su confianza, cuestiĂłn que en la presente materia no se actualiza, de ahĂ­ lo infundado de su argumento. Juicio Contencioso Administrativo NĂșm. 405/15-TSA-2.- Expediente de Origen NĂșm. 2512/13-03-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. SĂ©ptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 539