Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41845
Clave: VII-CASA-III-68
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- ES LEGAL QUE SE REALICE ANTES DEL CITATORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY.- Se debe concluir que es infundado el agravio hecho valer por la parte actora, cuando alegue que el primer acto que debe de realizar la autoridad en un procedimiento de responsabilidades, es el citatorio del presunto responsable a la audiencia de ley, contemplado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que los actos anteriores a esta son inválidos; ya que de la interpretación armónica de los artículos 10 y 20 de la invocada ley, se advierte un procedimiento previo de investigación, que inicia con una denuncia, y prevé la posibilidad de que la autoridad lleve a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual los presuntos responsables, deberán de proporcionar la información y documentación que les sean requeridas, antes del citatorio para la audiencia, de ahí que sea válido que la autoridad realice actos jurídicos previos con la finalidad de allegarse de pruebas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 405/15-TSA-2.- Expediente de Origen Núm. 2512/13-03-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 540