Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 29422 de 329525
Tesis
Registro digital: 41847
Clave: VII-CASA-V-82
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
COMPETENCIA. LA DETENTAN, LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE REVISIONES FISCALES, AMBAS ADSCRITAS A LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES RESPECTO DE CONTRIBUCIONES COORDINADAS
DIRECCIÓN DE REVISIONES FISCALES, AMBAS ADSCRITAS A LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES RESPECTO DE CONTRIBUCIONES COORDINADAS.- Los artículos 7, fracción VIII, inciso B), puntos 3 y 3.4., del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en el ejercicio 2011, disponen que la Subtesorería de Fiscalización, es una unidad administrativa adscrita a la Tesorería del Distrito Federal; y, que la Dirección de Revisiones Fiscales, a su vez, es una unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, adscrita a la referida Subtesorería de Fiscalización. Por su parte, el artículo 81, fracciones I, II, III, V, del propio Reglamento Interior, dispone que compete a la Subtesorería de Fiscalización del Distrito Federal, comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en materia de contribuciones coordinadas en términos de las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal; ordenar la revisión de dictámenes y requerir a los contribuyentes para que exhiban la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; dar a conocer a los contribuyentes los hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar el incumplimiento de disposiciones fiscales que se conozcan durante el ejercicio de las facultades de comprobación; y, en general, llevar a cabo todos los actos inherentes al ejercicio de las facultades de comprobación; y, el artículo 84, fracciones I, II y VIII, del referido ordenamiento reglamentario, establece que compete a la Dirección de Revisiones Fiscales de la Subtesorería de Fiscalización del Distrito Federal, practicar la revisión de dictámenes, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en materia de contribuciones federales coordinadas en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; requerir a los contribuyentes para que exhiban la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; dar a conocer a los contribuyentes, los hechos u omisiones que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones federales coordinadas y, en general, llevar a cabo todos los actos inherentes al ejercicio de las facultades de comprobación.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 544