Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41848
Clave: VII-CASA-V-83
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES FISCALES. NO SE ACTUALIZA CUANDO INTERVIENEN DOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UNA MISMA UNIDAD ADMINISTRATIVA
INTERVIENEN DOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UNA MISMA UNIDAD ADMINISTRATIVA.- El artículo 44, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece: "En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: (...) IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores...". En ese precepto se consigna la posibilidad de sustituir autoridades competentes, para continuar una visita domiciliaria, de donde resulta que tal sustitución solo puede operar cuando se trata de dos autoridades con competencia territorial distinta; pero no se actualiza cuando se está en presencia de la actuación de dos funcionarios que están adscritos a una misma unidad administrativa, como ocurre cuando el Subtesorero de Fiscalización del Distrito Federal emite el documento con el que inicia la revisión del dictamen de los estados financieros de un contribuyente; y el Director de Revisiones Fiscales adscrito a esa Subtesorería, emite el documento con el que finaliza la revisión; toda vez que de los artículos 81, fracciones I, II, III, V, y 84, fracciones I, II y VIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se desprende que el Subtesorero de Fiscalización del Distrito Federal y el Director de Revisiones Fiscales, ambos adscritos a la Tesorería del Distrito Federal, pueden ejercer las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II y IV, del Código Fiscal de la Federación, lo que significa que esos funcionarios pueden revisar dictámenes sobre estados financieros y realizar revisión de contabilidad, datos y documentos en sus oficinas; por lo que es jurídicamente viable que la solicitud de contabilidad, datos e informes para revisar el dictamen de estados financieros de un contribuyente, sea emitida por uno de esos funcionarios y, que el otro funcionario emita el oficio en el que se hagan constar los hechos u omisiones conocidos durante el procedimiento de fiscalización, sin que eso signifique que existió sustitución de autoridad, pues no debe perderse de vista que ambos funcionarios están adscritos a una misma autoridad fiscal.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 546