Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41849
Clave: VII-CASA-V-84
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE IMPUESTOS COORDINADOS. LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEBEN FUNDAR SU COMPETENCIA MATERIAL PARA TAL EFECTO TAMBIÉN EN LA LEGISLACIÓN LOCAL APLICABLE
REGIONALES DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEBEN FUNDAR SU COMPETENCIA MATERIAL PARA TAL EFECTO TAMBIÉN EN LA LEGISLACIÓN LOCAL APLICABLE.- Si una Dirección Regional de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, actuando como autoridad fiscal federal de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, determina presuntivamente la base o fuente generadora de los impuestos federales coordinados, resulta necesario que para satisfacer la garantía de debida fundamentación de su competencia y de conformidad con la Cláusula Cuarta del Convenio referido cite, además de las disposiciones jurídicas federales aplicables, el artículo 58, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, que es el precepto reglamentario de la legislación local que establece la competencia material de dichas Direcciones para actuar de esa manera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 52/15-QSA-2.- Expediente de Origen Núm. 2090/14-10-01-6.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 548