Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41853
Clave: VII-CASA-V-88
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
IMPLICA LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE INDEMNIZAR AL PARTICULAR.- En los términos del artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o por la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa no presupone por sí misma derecho a la indemnización.
Lo anterior atiende a que si bien tal nulidad o anulabilidad pueden constituir una actividad administrativa irregular del Estado, lo cierto es que además de ese elemento, el particular debe acreditar la existencia de un daño y/o perjuicio sufrido en sus bienes o derechos, así como el nexo causal entre la actividad administrativa irregular del Estado y ese daño y/o perjuicio; por ello, solo cuando quedan acreditados todos los elementos aludidos, es cuando se puede establecer la obligación a cargo de la autoridad de pagar una indemnización por la actividad administrativa irregular en que incurrió.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35/15-QSA-3.- Expediente de Origen Núm.
2490/13-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 552