Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41854
Clave: VII-CASA-V-89
Época: Séptima Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. AL SER OBJETIVA, RESULTA AJENA LA INTENCIONALIDAD DE CAUSAR DAÑO
AJENA LA INTENCIONALIDAD DE CAUSAR DAÑO.- Acorde con el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es objetiva y directa la responsabilidad del Estado, para responder por los daños que cause en bienes o derechos de particulares con motivo de su actividad administrativa irregular; por tanto, al resultar objetiva, resulta totalmente ajeno determinar la existencia o no de la intencionalidad dolosa de causar un daño, ya que los elementos de negligencia, dolo o intencionalidad tienen injerencia para determinar una responsabilidad subjetiva, la cual no fue acotada en el texto del citado dispositivo constitucional. En tal virtud, no se puede alegar como eximente de responsabilidad del Estado, la falta de intencionalidad de causar daños en los bienes o derechos del particular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35/15-QSA-3.- Expediente de Origen Núm. 2490/13-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 553