Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41855
Clave: VII-CASA-V-90
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2015 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE QUE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SE EXAMINE LA EXISTENCIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LOS QUE DERIVA LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
IMPROCEDENTE QUE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SE EXAMINE LA EXISTENCIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LOS QUE DERIVA LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.- Acorde con el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por la propia ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En esa virtud, cuando se controvierta en el juicio contencioso administrativo la resolución emitida en la vía administrativa, tal juicio se rige por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por tanto, implica revisar la legalidad de la respuesta recaída a la solicitud de reclamación de daño moral o patrimonial causado por el Estado, pero no resolver como si se tratara de un nuevo procedimiento de responsabilidad patrimonial; por ello, no es procedente que en el juicio, se estudien de forma directa los argumentos y se valoren pruebas que no fueron analizadas y valoradas por la autoridad en la vía administrativa, pues ello implicaría sustituir a la autoridad en sus facultades, lo que no es acorde con la naturaleza del juicio contencioso administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35/15-QSA-3.- Expediente de Origen Núm. 2490/13-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 554