Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41857
Clave: VII-J-SS-201
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN RESULTA SUFICIENTE LA CITA DEL ARTÍCULO 150, CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA.- Para considerar que la notificación por estrados de los actos emitidos en el procedimiento administrativo en materia aduanera cumple con los requisitos previstos en el artículo 16 Constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es suficiente la cita del artículo 150 cuarto párrafo, de la Ley Aduanera, al ser ésta la Ley especial que regula este tipo de notificaciones, no obstante si la autoridad además hace referencia al artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se considera como un exceso de fundamentación que en todo caso no produce indefensión ni incertidumbre en el particular. Por otra parte, si la autoridad aduanera, fundamenta su notificación por estrados únicamente en el artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dicha notificación resulta ilegal, en virtud de que existe una Ley Especial (Ley Aduanera) que regula las notificaciones por estrados en los procedimientos administrativos en materia aduanera que es de aplicación preferente a las leyes generales (Código Fiscal de la Federación), lo anterior en atención al principio de especialidad (lex specialis derogat generalis), que es aquel que sostiene que en la aplicación de las leyes debe darse preferencia a las específicas o especiales. La ley especial se aplicará con preferencia a la ley general cuando su supuesto de hecho se ajusta más al hecho concreto, pues de otra forma quedaría ineficaz, ya que nunca sería aplicable y no puede suponerse la existencia de una lex sine effectu.
Contradicción de Sentencias Núm. 584/12-02-01-8/YOTRO/340/14-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 23