Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41870
Clave: VII-J-2aS-76
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LOS TEXTOS QUE PREVÉN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PUEDEN VÁLIDAMENTE ELABORARSE EN CUALQUIERA DE LOS IDIOMAS ESTABLECIDOS EN EL TRATADO
PREVÉN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PUEDEN VÁLIDAMENTE ELABORARSE EN CUALQUIERA DE LOS IDIOMAS ESTABLECIDOS EN EL TRATADO.- Del artículo 506 de ese instrumento internacional y de las Reglas relativas para su aplicación, se advierte en forma expresa el idioma en el cual se debe llevar a cabo el procedimiento de verificación de origen, esto es, en el idioma de la autoridad verificadora o en el idioma de la exportadora o productora sujeto a la verificación. Sin embargo, de la interpretación de los artículos 912 y 2206 del mismo Tratado en relación con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se desprende que, al pactarse como textos auténticos los elaborados en español, francés e inglés, las actuaciones del citado procedimiento de verificación de origen pueden realizarse en cualquiera de los citados idiomas. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/14/2015) PRECEDENTES: VII-P-2aS-383 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6500/11-17-05-8/1052/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 306