Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 46490 de 329584
Tesis
Registro digital: 41871
Clave: VII-J-2aS-77
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS JEFES DE LAS OFICINAS CONSULARES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. HACEN PRUEBA PLENA DE QUE ANTE EL FUNCIONARIO SE HICIERON TALES DECLARACIONES O MANIFESTACIONES, PERO NO DE LA VERDAD DE LO DECLARADO O MANIFESTADO
OFICINAS CONSULARES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. HACEN PRUEBA PLENA DE QUE ANTE EL FUNCIONARIO SE HICIERON TALES DECLARACIONES O MANIFESTACIONES, PERO NO DE LA VERDAD DE LO DECLARADO O MANIFESTADO.- El artículo 1o., Bis, en relación con el artículo 44, fracciones IV y VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que, corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados o tengan efectos jurídicos en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento; su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. Por ello, de conformidad con los artículos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las actas consulares son documentos públicos y hacen fe en el juicio sin necesidad de legalización. Por lo anterior, si la autoridad aduanera en el auxilio de sus funciones solicita al Jefe de la Oficina Consular del Servicio Exterior Mexicano verificar si un proveedor en el extranjero ha emitido diversos documentos, como pueden ser, entre otros, la factura comercial y el certificado de origen, con los que el demandante pretende acreditar el origen de las mercancías importadas; y si en el caso, para desvirtuar el contenido de dicha acta circunstanciada la enjuiciante exhibe en juicio acta certificada de declaración realizadas también ante un diverso Jefe de Oficina Consular, dado que ambos documentos tienen valor probatorio pleno por tratarse de documentos públicos que contienen manifestaciones de particulares, y atendiendo a que dichos documentos no prueban la verdad de lo declarado ante dichos funcionarios, de conformidad con los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 324