Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41873
Clave: VII-P-SS-252
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
SOLICITUDES O TRÁMITES RELACIONADOS CON LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL, RESULTA APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y NO EL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La negativa ficta es la figura jurídica cuya naturaleza se centra en estimar que el silencio de la autoridad, ante una instancia o petición durante un plazo determinado, genera la presunción legal de que resolvió desfavorablemente a los intereses del particular, circunstancia que origina su derecho procesal a interponer los medios de defensa pertinentes contra esa determinación tácita. En este sentido el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de manera genérica establece que, las dependencias u organismos descentralizados deberán producir la resolución a los asuntos de su competencia en un plazo que no deberá exceder de tres meses, salvo que en alguna otra disposición de carácter general se establezca otro plazo. En este aspecto, el artículo 128 de la Ley de Migración señala que, la autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos en esa ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, disponiendo que, transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.
Por tanto, tratándose de solicitudes, peticiones o instancias que se formulen en relación con la estancia de extranjeros en territorio nacional, el plazo para que la autoridad migratoria resuelva de manera expresa o bien, se actualice la presunción legal de una resolución en sentido negativo, es el señalado en el artículo 128 de la Ley de Migración, sobre el genérico establecido por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ser la disposición específicamente aplicable en materia migratoria.
Juicio de Atracción Núm. 132/14-04-01-8/1621/14-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 97