Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41874
Clave: VII-P-SS-253
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
RENOVACIÓN DE ESTANCIA MIGRATORIA. A LA SOLICITUD FORMULADA CON ESE PROPÓSITO SÓLO PUEDE RECAER UNA RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO DE CONCEDERLA O NEGARLA, PERO NO SOBRE UNA SITUACIÓN MIGRATORIA DIVERSA, AUN CUANDO EL SOLICITANTE REÚNA LOS REQUISITOS PARA QUE LE SEA RECONOCIDA UNA NUEVA CONDICIÓN DE ESTANCIA
PROPÓSITO SÓLO PUEDE RECAER UNA RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO DE CONCEDERLA O NEGARLA, PERO NO SOBRE UNA SITUACIÓN MIGRATORIA DIVERSA, AUN CUANDO EL SOLICITANTE REÚNA LOS REQUISITOS PARA QUE LE SEA RECONOCIDA UNA NUEVA CONDICIÓN DE ESTANCIA.- Del contenido de los artículos 52, 58 y 61 de la Ley de Migración se desprende que, los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante; residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; teniendo, asimismo, el derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en la ley y su reglamento; sin embargo, también se dispone que, ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. De esta forma, la resolución que recaiga a la solicitud formulada por un extranjero con estancia de residente temporal estudiante, con el propósito de que le sea renovado su documento migratorio, solo resolverá en los términos en que fue presentada la solicitud, es decir, sobre la renovación del documento relacionado con su estancia migratoria temporal y no respecto del cambio a residente permanente, aun cuando en el caso reúna los requisitos legales y reglamentarios, como puede ser el que sea padre de un hijo mexicano por nacimiento, porque ello significaría un cambio de la situación migratoria que no fue motivo de la petición formulada a la autoridad migratoria. Juicio de Atracción Núm. 132/14-04-01-8/1621/14-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 98