Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41876
Clave: VII-P-SS-255
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
ESTUDIO DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES PREFERENTE A LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 8° DE LA PROPIA LEY.- Cuando en un juicio contencioso administrativo conste el desistimiento, así como la ratificación por los promoventes del juicio, y a su vez, también se actualice alguna de las causales de improcedencia prevista en el artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe privilegiarse el desistimiento ratificado por los promoventes del juicio para sobreseer en él, en términos del artículo 9°, fracción I, de la citada ley, al resultar preferente este último, dado que la voluntad para promover el juicio contencioso administrativo es un principio fundamental, ya que siempre debe seguirse a instancia del gobernado afectado por algún órgano de la Administración Pública Federal, por tanto la dimisión que formula el demandante, impide al órgano jurisdiccional culminar el juicio, toda vez que ha dejado de existir la voluntad de proseguir con él.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-97
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11069/10-17-08-4/552/12-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 125