Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41878
Clave: VII-P-SS-257
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
DICTÁMENES EMITIDOS POR EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS. AL RESULTAR ÚNICAMENTE OPINIONES TÉCNICAS QUE NO OBLIGAN A SU ACATAMIENTO A LA COMISIÓN, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS. AL RESULTAR ÚNICAMENTE OPINIONES TÉCNICAS QUE NO OBLIGAN A SU ACATAMIENTO A LA COMISIÓN, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 101, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 4, segundo párrafo y 5, incisos a), b), f) y g) del Reglamento Sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, se advierte que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, se encuentra facultada, entre otros, para examinar de oficio o a petición de parte las publicaciones y revistas ilustradas; declarar la licitud de título o contenido de dichas publicaciones o su ilicitud, cuando se compruebe de manera ostensible y grave que aparece alguno de los inconvenientes mencionados en el artículo 6 del propio reglamento; cancelar los certificados de licitud de títulos y contenido por causas supervenientes e imponer las sanciones previstas en ese mismo ordenamiento; contando con un Secretario para levantar actas, notificar y llevar a cabo la tramitación administrativa general necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión, así como para desahogar todas las encomiendas que disponga esta o la Presidencia de la misma, el cual tendrá voz, mas no voto en la participación en las sesiones de la supracitada Comisión Calificadora. Quedando con ello acreditado, de forma fehaciente, que los dictámenes emitidos por la multicitada Secretaría, son solo opiniones técnicas que no obligan a su acatamiento a la referida Comisión, por lo que no requieren cumplir con los requisitos de debida fundamentación y motivación prevista en los artículos 16 constitucional y 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/4181-16-01-01- 01-OT/1784/14-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 135