Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41879
Clave: VII-P-SS-258
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS ES CONCORDANTE CON LA ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- El Constituyente estableció en el segundo párrafo del artículo 14 de la Carta Magna la garantía de audiencia en favor del gobernado mediante un juicio en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Mientras que en el artículo 8 del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, se prevé que si del examen de la publicación se determina que el título o contenido presenta alguno de los inconvenientes a que se refiere el artículo 6o., de ese mismo reglamento, el infractor será citado a audiencia, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, indicando en la misma el motivo de la infracción; señalándose la fecha y la hora para ser oído y que rinda las pruebas que estime pertinentes, así como para que alegue lo que a su derecho convenga. Bajo ese tenor, resulta evidente que el procedimiento para llevar a cabo la audiencia establecida en el artículo 8 del supracitado Reglamento resulta concordante con la garantía de audiencia establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, por lo que la norma secundaria, no tiene méritos para ser inaplicada en el juicio contencioso tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 136