Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41886
Clave: VII-P-1aS-1191
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
APROBACIÓN DE LA PERSONA QUE LO HAYA EXTENDIDO TRATÁNDOSE DE INSERCIÓN DE DATOS.- De la nota general 2 del anexo 1 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000, del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Económica Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, se desprende que el certificado no deberá presentar raspaduras ni correcciones superpuestas, que una modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos, requiriendo en estos casos la aprobación de la persona que haya extendido el Certificado y ser visadas por la autoridad aduanera del Estado Miembro de la Comunidad en el que se haya expedido. Ahora bien, de la interpretación del Tratado, en términos del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que refiere que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto fin, debe entenderse por raspadura: "frotando ligeramente algo quitándole alguna parte superficial"; mientras que una corrección superpuesta se entiende como: "añadir algo o ponerlo encima de otra cosa."; por lo que, si en el caso no se está en ninguno de estos supuestos, sino que se está realizando una inserción respecto de un campo, esta no debe considerarse como raspadura o corrección superpuesta de un dato, por lo que no requiere la aprobación por parte de la persona que haya extendido el certificado de circulación de mercancías EUR.1.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13260/14-17-07-8/1862/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 179