Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41887
Clave: VII-P-1aS-1192
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1. NO SE CONSIDERARÁN COMO RAZONES TÉCNICAS QUE JUSTIFIQUEN SU RECHAZO LA OMISIÓN EN EL LLENADO DE LAS CASILLAS OPTATIVAS 3, 6, 7 y 10
TÉCNICAS QUE JUSTIFIQUEN SU RECHAZO LA OMISIÓN EN EL LLENADO DE LAS CASILLAS OPTATIVAS 3, 6, 7 y 10.- De la interpretación sistemática, del contenido del artículo 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000, se desprende que, podrá rechazarse un certificado de circulación EUR.1 por «razones técnicas» y que cuando se trata de los casos en los que pueda presentarse posteriormente un certificado expedido a posteriori, se consideran razones técnicas, las descritas en el Apartado 1, en cambio, los errores menores, las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación EUR. 1, no se considerarán como razones técnicas que justifiquen su rechazo, ya que no impiden la adquisición y la apreciación de la información relevante contenida en la prueba de origen, por ende las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación EUR. 1, relativas a las casillas optativas 3, 6, 7 y 10, no se considerarán razones técnicas de rechazo indicados en el apartado 1, ya que no impiden la adquisición y la apreciación de la información relevante contenida en la prueba de origen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13260/14-17-07-8/1862/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 180