Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41890
Clave: VII-P-1aS-1195
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PATROCINADO. SI INVOLUCRA PRESTACIONES RECÍPROCAS ENTRE EL PATROCINADOR Y EL PATROCINADO DE NATURALEZA DIVERSA, DEBERÁ ATENDERSE A ESTAS ÚLTIMAS PARA DETERMINAR SU TRATAMIENTO FISCAL.- El contrato de patrocinio publicitario es el acuerdo de voluntades por el que el patrocinado, a cambio de una contraprestación económica, generalmente destinada a la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, que puede involucrar obligaciones recíprocas en cuanto al uso o goce de derechos de imagen, propiedad intelectual o sitios de dominio en internet; además de otras prestaciones que tengan distinta naturaleza jurídica como enajenación de bienes o prestación de servicios. En ese contexto, toda vez que se trata de un contrato atípico e innominado en la legislación vigente en México, a través del mismo, las partes pueden convenir la adquisición de bienes o servicios a cambio de un bien económico, dinero o bienes en especie y colaboración en la difusión publicitaria del patrocinador, patrocinado o ambos. Por lo tanto, se trata de un contrato de naturaleza compleja cuyo tratamiento fiscal no ha de depender de su denominación, sino de la naturaleza de todas y cada una de las prestaciones y obligaciones contratadas, para determinar si existen actos o hechos que generen la obligación de pago de contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6092/14-17-10-7/2053/14-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 271