Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2015
Tesis
Registro digital: 41892
Clave: VII-P-1aS-1197
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
RENTA. INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES DISTINTOS DE SU ACTIVO FIJO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS DISTINTAS DE LOS MIEMBROS O SOCIOS, DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. LA DENOMINACIÓN QUE SE DÉ CONTRACTUALMENTE A PRESTACIONES PACTADAS ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y UN TERCERO, NO ES EL FACTOR QUE DETERMINA EL OBJETO DEL GRAVAMEN, SINO LA NATURALEZA DE LAS MISMAS
O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS DISTINTAS DE LOS MIEMBROS O SOCIOS, DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. LA DENOMINACIÓN QUE SE DÉ CONTRACTUALMENTE A PRESTACIONES PACTADAS ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y UN TERCERO, NO ES EL FACTOR QUE DETERMINA EL OBJETO DEL GRAVAMEN, SINO LA NATURALEZA DE LAS MISMAS.- Del contenido de artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que en los casos en que las personas con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus socios, deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de esa ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate, sin embargo, no deberá atenderse a la simple denominación que las partes hayan otorgado al acuerdo de voluntades por el que efectuaron las operaciones en cuestión, sino que es necesario atender al contenido íntegro del mismo para determinar los derechos, obligaciones y prestaciones convenidas, y en base a ello, establecer si las actividades realizadas encuadran o no en los supuesto previstos por el referido artículo 93, último párrafo. En ese contexto, es válido concluir que la denominación que se dé contractualmente a dichos acuerdos, no es el factor que determina el objeto del gravamen o hecho imponible, sino la naturaleza jurídica de todas y cada una de las obligaciones y prestaciones pactadas entre las partes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6092/14-17-10-7/2053/14-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 273