Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31621 de 329561
Tesis
Registro digital: 41894
Clave: VII-P-1aS-1199
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS AUTORIDADES FISCALES RESPECTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES, NO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DE LOS MISMOS
PROPORCIONADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS AUTORIDADES FISCALES RESPECTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES, NO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DE LOS MISMOS.- El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, dispone que todas las personas que se encuentren obligadas a llevar su contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales; también prevé, que cuando no se encuentren obligadas a llevarla, deberán poner a disposición de las referidas autoridades, toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales correspondientes. En ese sentido, es claro que los contribuyentes que se encuentren constreñidos a llevar su contabilidad o documentación que soporte el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando estas así lo soliciten. Por otro lado, el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, establece que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como la información proporcionada por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier autoridad competente en cuanto a contribuciones federales. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 59 fracción III, prevé la facultad con que cuentan las autoridades fiscales para determinar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes con base en los depósitos existentes en sus cuentas bancarias cuando estos no proporcionen su contabilidad o documentos relacionados con ella. Por tanto, si los contribuyentes son omisos en poner a disposición de las autoridades fiscales su contabilidad o documentos comprobatorios del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la autoridad fiscalizadora se encuentra plenamente facultada para determinar presuntivamente sus ingresos; inclusive, considerando aquella información que proporcione la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de sus cuentas bancarias; sin que por ello se vean afectados jurídicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 fracción III y 63 del Código Fiscal de la Federación.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 291