Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41902
Clave: VII-P-1aS-1210
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO. NO PROCEDE DECRETARLO POR EXTEMPORANEIDAD, SI AL INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADA, SE VERTIERON AGRAVIOS PARA CONTROVERTIRLA
EXTEMPORANEIDAD, SI AL INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADA, SE VERTIERON AGRAVIOS PARA CONTROVERTIRLA.- Cuando en el recurso administrativo, el recurrente vierta agravios para controvertir los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, cuyo primer acto de aplicación lo constituye el acto señalado como recurrido, con independencia de lo resuelto por la autoridad, se entenderá que estos no están consentidos para efectos de la oportunidad de su impugnación en el procedimiento contencioso administrativo, pues el gobernado se inconformó oportunamente en la instancia en sede administrativa del perjuicio que en su esfera jurídica le ocasionan dichos actos, por una de las vías legales que tiene a su alcance como es el recurso administrativo presentado en contra del primer acto de aplicación. Por tanto, en ese supuesto, no opera el cómputo del plazo de los 45 días a partir de la notificación del primer acto de aplicación, a que se refiere el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que no debe sobreseerse el procedimiento contencioso administrativo con sustento en la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción IV de la misma ley. PRECEDENTES: VII-P-1aS-587 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16654/10-17-10-7/1528/12-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 146