Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41915
Clave: VII-P-2aS-821
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
SU INTERPOSICIÓN.- Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 334 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, una incidencia que tenga por objeto dilucidar la Sala Regional de este Tribunal que territorialmente deba conocer de un asunto, constituye una cuestión de previo y especial pronunciamiento; lo cual incluso se ha reconocido en la jurisprudencia VI-J-2aS-70 de esta misma Sección, de rubro:
"INCIDENTE CON MOTIVO DE UN CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- SU NATURALEZA ES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (REFORMA AL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010)"; en ese sentido, rige para normar su interposición lo dispuesto por el diverso 39 de la mencionada ley, pues de dicho numeral se desprende que los incidentes de previo y especial pronunciamiento, deberán promoverse hasta antes del cierre de la instrucción del juicio; luego entonces, resulta irrelevante que previamente a la interposición del incidente de incompetencia por razón de territorio, la autoridad hubiere comparecido al juicio y no hubiere cuestionado de alguna forma la competencia de la Sala, pues mientras no acontezca el cierre de la instrucción, el incidente planteado por la autoridad, es oportuno y por ende procedente.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-411
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 2760/12-12-01-9/330/13-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 435